Ir al contenido principal

CONSTITUCION Y MEDIO AMBIENTE




CONSTITUCIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Por: Erik Betancourt Pereira[1]


Esta aportación
es dedicada
a mi madre,
Y a la memoria
de mi padre


Sumario

1.1.      De la Naturaleza y definiciones. 1.2. ¿Que es el derecho? 1.3. Derechos de la naturaleza según nuestra constitución. 1.4. Conclusiones.

Resumen

El presente artículo, hace referencia a los derechos de la naturaleza versado en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008[2], hace énfasis en el Capítulo VII, antes de configurar los derechos a la naturaleza, expones criterios y pensamientos de filosofía y derecho, con la finalidad de definir lo conceptos que pondrían en duda la posibilidad de considerar a la naturaleza como sujeto titular de derechos constitucionales.

1.      Terminología.


    La naturaleza aparece como lo previo a la acción transformadora del hombre, el ámbito de realidades entre las cuales lo humano nace llamado a problematizar y reorganizar lo dado. Entonces la naturaleza se opone o se diferencia de la cultura. Se trata de lo natural frente a lo artificial. (Larousse, 1989)

Desde el nacimiento de la Constitución de la Republica de Ecuador del 20 de octubre de 2008, nace un nuevo marco legal, que edifica un nuevo Estado social, de derechos y justicia, principalmente el reconocimiento de los derechos a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Es necesario determinar que en el Ecuador, la Naturaleza deja de ser un objeto simple de derechos y pasa a constituirse en sujeto del mismo, así, se convierte en un instrumento integral de garantías ambientales a favor de los ciudadanos, sin embargo es necesario recordar que la Constitución Política de 1998 versaba este reconocimiento de protección ambiental dentro de los derechos colectivos en la sección 2da. Medio ambiente, como principios fundamentales que permitan construir un marco de derechos ambientales con enfoque de sujetos, para esto el art. 10 de la CRE, versa como titulares de derechos ´´a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales´´. Hasta ahí, es fácil comprender la titularidad de los derechos, pues, se considera a toda persona como sujeto de derechos, pero el verso no termina hasta ahí, posteriormente generando un cambio de paradigma constitucional, el legislador agrega a la Naturaleza como sujeto de derechos que le reconozca la Constitución. Para la definición de este concepto, es importante definir que es un sujeto derecho:

 Para Fernández Baquero, hablar de “sujeto del Derecho” es hablar de  la “persona”,  entendida  ésta  no  en  un  sentido  puramente  coloquial,  sino  indicando  con  el  término  persona:  tanto  al individuo (persona   física), como al   ente   social   (persona   jurídica) que reúnen los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad  de  ser  titular  de  derechos  y  obligaciones  en  una  sociedad  determinada.

La importancia del comentario anterior aterriza en hacer referencia de las cualidades, es decir, en la forma de ser titular de derechos, según los derechos fundamentales determinan, que son todos aquellos que tienen como titular al hombre además de las consideraciones expuestas en el artículo 10 de la CRE, que señalamos anteriormente.

La titularidad al recaer en el hombre debemos determinar la protección de su entorno, por cuanto este, se encuentra adherido en el mismo espacio, este espacio es la naturaleza, razón cierta, con carácter jurídico constitucional, se configura a la naturaleza como sujeto de derechos, pues, está a su vez, convive plenamente con el hombre e influye sobre el desarrollo de su vida, considero además que es la naturaleza la persona que define nuestro futuro terrenal, es la naturaleza la que describe día a día el desarrollo individual de la humanidad y edifica una vida posterior para el destino de las futuras generaciones.


1.2. ¿Que es el derecho?

Desnudo y fácil es creer que podemos generar una definición en base a esta palabra, como, por ejemplo, preguntarnos ¿Que es derecho? en la Carrera de Derecho de nuestras aulas universitarias, todos recurrimos al diccionario, buscando una definición, como, por ejemplo: Para Cabanellas De Torres, el derecho proviene de la palabra latín director, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental” desde el criterio del autor, la sistematización de considerar un acto complejo, definir la palabra derecho, es necesario un amplio recorrido teórico, para poder determinar una definición, que satisface la investigación realizada.
    
Para “Los positivistas el único derecho existentes son los reconocidos por el sistema jurídico”.  “El derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y del gobierno”.  (Dworking, 2013).

Para el tratadista Raul Gustavo Ferreyra, el derecho es un sistema complejo, compuesto básicamente de reglas sobre la planificación, organización y la aplicación de la fuerza, cuya expresión o manifestación se materializa por intermedio del discurso elaborado por los poderes estatales.

 El derecho puede recibir como un segundo término el nombre de la disciplina científica o saber o ideología cuyo objeto – mediante la utilización de herramientas provenientes de los campos lógicos y/o empíricos y/o valorativos – es la identificación y/o sistematización y/o valoración de la compleja realidad configurada a partir del “Derecho Objetivo”. Es decir, que tanto el estudio del objeto como el objeto del estudio reciben el mismo apodo. Para toda significación se utiliza el mismo signo: Derecho.

Como manifestó Raul Gustavo Ferreyra, determina que el significado de Derecho puede ser entendido como una facultad, pretensión o expectativa subjetiva o grupal, la admisión del derecho puede ser entendida como un sistema en dos sentidos, a) por un lado, reconocer que manda y pone orden; b) por otro, asumiendo que es algo ordenado, coherente y quizás tendencialmente completos.

1.3.Derechos de la naturaleza según nuestra constitución.

Entre los derechos constitucionales que reconocen a los derechos de la naturaleza se encuentran el ´´Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos´´. En este verso el legislador, permite evidenciar la comparativa de la especie animal y ambiental en relación a la conducta humana, enfocarse plenamente es la lectura del primer inciso de este articulo representa el calificativo y tratamiento humano que nuestra Constitución de la Republica le otorga a la naturaleza, mas allá, de los derechos de protección y estos, bajo una protección integral, protegiendo a la naturaleza desde su naturaleza misma y creación.

La pregunta que muchos de nosotros nos hacemos, es ¿cómo la naturaleza puede garantizarse sus derechos reconocidos en la constitución? La pregunta se origina, en el momento en donde la Constitución expone que Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. En un criterio, con aterrizaje lógico jurídico, se demuestra entonces que la exigibilidad de los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución, serán ejercidos por la autoridad pública como última instancia y como génesis de su protección por parte de toda persona.

Desde un punto de vista jurídico, ´´manifiesto que seguimos con los hermosos versos constitucionales que lamentablemente no se cumplen´´. La imposibilidad de la aplicación muy detrás de la exigibilidad de los soberanos constituyentes, se hace una lucha imposible de ganar ante un leviatán denominado Estado, este, representado por el poder político y organismos jurisdiccionales de controles constitucionales y decisiones judiciales, son los únicos que al final de una historia conjunta por exigir el reconocimiento de los derechos a la naturaleza y su protección, se constituirán en los sujetos garantes de los derechos, del sujeto de derecho denominado Naturaleza.

Por lo expuesto, inteligentemente el Estado incorpora los mecanismos de sensibilización como son los principios constitucionales, sin bien no los detalla con precisión, deja bajo la interpretación de los jueces la utilización de estos mecanismos. Los principios constitucionales se encuentran establecidos en el Art. 11 de la CRE.- en su numeral 1 considera que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Considero este, como uno de los principios más aproximados a favor de la Naturaleza, porque le permite al soberano ejercer derechos a su favor y garantizarlos en un ejercicio pleno, esta explicación, contribuyen entonces a entender lo que posteriormente concluye el legislador diciendo:

          …´´El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema´´.

Si bien el texto constitucional es claro, no encontramos interpretaciones que definan el destino del incentivo, puesto que la realidad nacional en materia puramente ambiental es otra y, los resultados ambientales son muy poco alentadores, frente a una realidad local que nuestra provincia de El Oro enfrenta. Caso concesiones mineras en el Altiplano Costero, lugar de nuestra geografía territorial que comprenden los cantones de Piñas, Portovelo y Zaruma, en el caso concreto, aterrizaremos con nuestro comentario en el cantón Portovelo, en donde las aguas del rio de esta ciudad se evidencia una clara contaminación ambiental y además, las resoluciones aprobadas por el Estado en las cuales se considera que no sufre ningún nivel de contaminación ambiental, generando así, la posibilidad de continuar con la explotación minera que si bien beneficia un pequeño sector en su producto de conclusión nos está matando a todos.

Esta ejemplificación es minúscula si observamos el acontecimiento histórico de la contaminación ambiental en nuestro país y, la imposibilidad de un Estado efectivo de recuperar estos sectores contaminados por una minería irresponsable. Además, consideramos la ausencia de aplicación de las políticas públicas de conservación al medio ambiente y un marco constitucional que desde su aplicación demuestra una fragilidad absoluta.  

Continuando con el estudio de los derechos de la Naturaleza versados en nuestra constitución, se considera además el derecho a la restauración. Exponiendo que ´´esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.  Los temas de importancia en materia constitucional se desarrollan en base a materia ambiental, es uno de los intereses más altos del Estado durante estos últimos años, la búsqueda de un sistema jurídico que incorpore y garantice un adecuado medio ambiente y esta garantía está en su restauración.

Nuestro marco jurídico legal ambiental ha establecido algunas vías mediante las cuales es posible que los daños ambientales sean reparados tanto in natura, como patrimonial. En este sentido existen tres principales vías para este propósito, las mismas que son: administrativas, civiles y penales. (La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, es un organismo de Derechos Humanos, no gubernamental, no partidista; fue reconocido por el gobierno ecuatoriano mediante acuerdo ministerial Nº 5577 del 28 de septiembre de 1993, INREDH nace para asumir un trabajo técnico y profesional en el campo de los Derechos Humanos e inicia sus actividades en 1993)

En el sentido anteriormente expuesto, se manifiestan las vías procesales para desarrollo de procedimientos determinados a proteger el medio ambiente, pero por sobre todos los procesos, recaen como base jurídica, en la materia ambiental. El primero de estos elementos tiene relación al sistema de reparación que han de establecerse a favor de las personas que han sido afectadas en sus patrimonios y derechos; y, el segundo tiene que ver con los mecanismos de reparación o también llamada restauración que ha de efectuarse para resolver el daño material concreto del ambiente. Es incuestionable que dentro de un daño ambiental se ven afectados estos dos tipos de elementos: los naturales y los personales. De tal forma que la constitución, al constituir los mecanismos de garantía de los derechos, establece la reparación en cumplimiento de los derechos humanos afectados y la restauración en cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Estas acepciones nos conllevan a analizar el enfoque diferenciado que involucra el concepto de reparación por un atentado contra el ambiente. (La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, es un organismo de Derechos Humanos, no gubernamental, no partidista; fue reconocido por el gobierno ecuatoriano mediante acuerdo ministerial Nº 5577 del 28 de septiembre de 1993, INREDH nace para asumir un trabajo técnico y profesional en el campo de los Derechos Humanos e inicia sus actividades en 1993).

La reparación es el acto jurídico por el cual, una vez establecida la responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda correspondiente al valor del bien dañado; previamente se requiere la valoración de los daños para fijar el monto de las indemnizaciones debidas; el problema surge cuando el objeto de la cuantificación económica es el medio ambiente. ¿Cómo establecer un valor para este bien? ¿Qué consideraciones se han de tener en cuenta? ¿Cómo justificamos una cuantía frente a un bien invalorable?    

En este sentido, la reparación ambiental es el proceso jurídico-práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe indemnizar efectivamente al o a los afectados. Guido Tawil citado por (Dromi, 2002:154) sostiene que es no solo el resarcimiento pecuniario propio del ordenamiento civil, sino también la restitución de los ambientes ecológicamente dañados o deteriorados, a su estado anterior.     

Bajo estos antecedentes podríamos afirmar que la Reparación es el conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos (de las personas y de la naturaleza) afectados por distinto tipo de desastres o prácticas industriales destructivas y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de los hechos.

´´En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas´´.

Para la aplicación de inciso anterior podemos demostrar según el Art. 6.- de la Ley de Gestión Ambiental, la necesidad del Estado de incorporar, normas que garanticen el aprovechamiento racional  de  los  recursos  naturales  no  renovables  en  función  de  los intereses   nacionales   dentro   del   patrimonio   de   áreas   naturales   protegidas   del   Estado   y   en ecosistemas  frágiles,  tendrán  lugar  por  excepción  previo  un  estudio  de  factibilidad  económico  y  de evaluación de impactos ambientales.

Entre otros pronunciamientos constitucionales, encontramos ´´Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional´´.

´´Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado´´.

Conclusiones.

1.      El capítulo séptimo de la constitución, que hemos precisado, no es el único verso en materia ambiental que señala nuestra constitución, existente otras exposiciones, vinculadas a esta columna vertebral del derecho constitucional, la necesidad de mantenernos en un ambiente sano es el criterio unificado de todos y con bases en el derecho.

2.      La problemática se evidencia, en el momento de su aplicación, los conflictos de interés, la prioridad de la humanidad sobre el medio ambiente, un Estado políticamente irresponsable en la ejecución de las leyes ambiental, destruyen todo proceso de conservación, preservación y reparación.

3.      En el pronunciamiento de estos términos, llegaríamos a la conclusión de la inexistencia de los derechos ambientales en nuestra constitución, recordar siempre, que el derecho es un sistema articulado entre el verso de la ley y su estricta aplicación materializada en la veracidad real de los hechos, en la vida y en el colectivo social, toda conducta o situación percibida contraria a estas últimas líneas debe considerarse una muestra negativa de la aplicación de los derechos a favor de la naturaleza.







Bibliografía.

Cabanellas De Torres, G. (2003). Diccionario Juridico Elemental . Buenos Aires - Argentina: Heliastra.
Dworking, R. (2013). Los derechos en serio. Londres - Inglaterra: Ariel - Derecho.
Fernández Baquero, M. E. (2013 - 11 de junio). Sujeto del Derecho y Derecho de Familia. Universidad De Granada, 28.
Ferreyra, R. G. (2015). Fundamentos Constitucionales. Buenos Aires - Argentina: Ediar.
Larousse, G. E. (1989). Naturaleza. En V. Sanchez, & B. Guiza, Glosario sobre medio ambiente (págs. 156, (67)). Santiago - Chile: UNESCO.

Referencias


Cabanellas De Torres, G. (2003). Diccionario Juridico Elemental . Buenos Aires - Argentina: Heliastra.
Dworking, R. (2013). Los derechos en serio. Londres - Inglaterra: Ariel - Derecho.
Fernández Baquero, M. E. (2013 - 11 de junio). Sujeto del Derecho y Derecho de Familia. Universidad De Granada, 28.
Ferreyra, R. G. (2015). Fundamentos Constitucionales. Buenos Aires - Argentina: Ediar.
Larousse, G. E. (1989). Naturaleza. En V. Sanchez, & B. Guiza, Glosario sobre medio ambiente (págs. 156, (67)). Santiago - Chile: UNESCO.

Trabajos citados


Cabanellas De Torres, G. (2003). Diccionario Juridico Elemental . Buenos Aires - Argentina: Heliastra.
Dworking, R. (2013). Los derechos en serio. Londres - Inglaterra: Ariel - Derecho.
Fernández Baquero, M. E. (2013 - 11 de junio). Sujeto del Derecho y Derecho de Familia. Universidad De Granada, 28.
Ferreyra, R. G. (2015). Fundamentos Constitucionales. Buenos Aires - Argentina: Ediar.
Larousse, G. E. (1989). Naturaleza. En V. Sanchez, & B. Guiza, Glosario sobre medio ambiente (págs. 156, (67)). Santiago - Chile: UNESCO.





[1] Docente titular auxiliar 1 por la Universidad Metropolitana del Ecuador Sede Machala. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, titulo conferido por la Universidad Técnica de Machala – Master en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, titulo otorgado por la Universidad De Guayaquil – Estudiante Regular del Doctorado en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires – Argentina.
[2] Constitución de la Republica de Ecuador 2008, proceso de construcción político del Estado ecuatoriano construido en Montecristi en la denominada ciudad de Alfaro Ciudad Alfaro actualmente es un espacio histórico y público creado por el Gobierno de la Revolución Ciudadana que se encuentra en las faldas del Cerro de Montecristi, en el cantón de ese mismo nombre, provincia de Manabí, Ecuador. En el lugar se desarrolló la Asamblea Constituyente del Buen Vivir durante los años 2008 y 2009 del Ecuador, como base del proceso de la Revolución Ciudadana. El sitio está cargado de simbolismo para los ecuatorianos porque en el reposan las cenizas del Revolucionario Eloy Alfaro Delgado, un actor fundamental de la historia del Ecuador que llevó adelante una transformación importante a principios del siglo XX. Las cenizas se encuentran en un Mausoleo que guarda además un monumento llamado la Gloria de Alfaro, elaborado por el artista Ivo Uquillas. Ciudad Alfaro descansa sobre una explanada situada a más de 240 metros sobre el nivel del mar, desde la cual se contempla la costa de la provincia de Manabí, disfrutando al mismo tiempo de la diversidad ecológica del empinado cerro de Montecristi de 610 metros de altura, enclavado en el bosque tropical seco. En el Centro Cívico se encuentra un museo sobre la revolución Alfarista, un archivo histórico, el ex plenario de la Asamblea Constituyente donde realizan magnos actos cívicos, y un paseo artesanal. La institución fue creada por Mandato Constituyente N° 17 del 23 de julio de 2008 y forma parte del sector de  Conocimiento y Talento Humano del Gobierno Nacional de la República del Ecuador. Ese Mandato establece como propósito institucional el desarrollo educativo, cultural, académico, social, tecnológico y turístico. Dispone además la recuperación de la cultura viva y la memoria nacional con énfasis en la Revolución Liberal Radical y los pueblos ancestrales del Litoral. Fuente Bibliográfica Centro Cívico Alfaro. www.ciudadalfaro.gob.ec. 2014.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ANALISIS DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANICA FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE MACHALA.

ANALISIS DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANICA FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE MACHALA. Por: Erik J. Betancourt Pereira Sumario 1.          ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GAD DE MACHALA - 2. ACTIVIDADES JURIDICAS CONSTITUTIVAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INPUGNATIVOS.   3. FIGURAS JURIDICO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION - 4.         ANALSIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION SEGÚN EL COOTAD. Resumen En cumplimiento al mandato constitucional que obliga al órgano legislativo a expedir la ley que regule a los gobiernos autónomos descentralizados, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Dicho cuerpo normativo deroga expresamente el ordenamiento jurídico que regía a consejos provinciales, municipalidades y juntas parroquiales; es d...

DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD AUTOR: ERIK JAVIER BETANCOURT PEREIRA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL I1I Dedicado A Dios a mi Madre Y por qué no A Joao a Linda y Stephanie   por Su ayuda incondicional INTRODUCCION Realizar el estudio referente a interpretación constitucional, bajo los conceptos de definir el control constitucional, hace un estudio nada sencillo de elaborar, para esto, en el presente ensayo, desarrollo conceptos que faciliten el claro entendimiento de la acción pública de inconstitucionales, permitiendo así a los estudiantes de derechos contar con elementos que signifique la luz de dicha materia. La Constitución de la República del Ecuador, que entra en vigencia a partir del año 2008 hace relevantes catá...

POLITICA X

P OLITICA X Desde el nacimiento de la vida, la política vive intrínseca en cada ser, enraizada como un motor generador de obras e incluida en un proceso de desarrollo que conlleva a considerarla como un elemento propio de ideales hacia las garantías del bienestar de carácter individual como colectivo para los demás, convirtiéndose no solo como una inspiración filosófica de los hombres sino que además en ciencia politóloga de absoluta inspiración de construcción para los Estados, en un sistema articulado de organismo frente a las reducidas manifestaciones de una política como derecho, pensar en ser considerado un hombre y mujer política viene a nuestro ser la aceptación inspiradora y motivada de su calificativo. Ahora quizás con lo antes anunciado exista el deseo de considerarse político, pero porque esta palabra fue tachada y observada como un tabú o calificativo equis, hasta considerar que ya no debemos usar este termino porque nadie cree en la política y lo único que ...