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ANALISIS DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANICA FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE MACHALA.



ANALISIS DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANICA FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE MACHALA.
Por: Erik J. Betancourt Pereira
Sumario
1.         ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GAD DE MACHALA - 2. ACTIVIDADES JURIDICAS CONSTITUTIVAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INPUGNATIVOS.  3. FIGURAS JURIDICO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION - 4.        ANALSIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION SEGÚN EL COOTAD.
Resumen
En cumplimiento al mandato constitucional que obliga al órgano legislativo a expedir la ley que regule a los gobiernos autónomos descentralizados, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Dicho cuerpo normativo deroga expresamente el ordenamiento jurídico que regía a consejos provinciales, municipalidades y juntas parroquiales; es decir: Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales y más legislación conexa.
Constan como su motivación las disposiciones constitucionales que establecen una nueva organización territorial del Estado, competencias exclusivas y concurrentes para los gobiernos autónomos descentralizados, un sistema nacional de competencias, mecanismos de financiamiento equitativo y la entidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
El Cootad desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva, que reemplaza al antiguo esquema de “descentralización a la carta”, que fracasó rotundamente y produjo un serio retraso al proceso de consolidación de los gobiernos autónomos como ejes del desarrollo territorial.
Las normas en mención representan un significativo avance en materia legal, pues, cumplen el objetivo propuesto de crear un mecanismo que evite la dispersión jurídica y contribuya a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico de los diferentes niveles de gobierno.
*Abogado por la Universidad Técnica de Machala. Diplomado en Perfeccionamiento para Operadores de Instituciones de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia por la Universidad de Estudios Superiores a Distancia (UNESU – Montevideo – Uruguay). Coordinador Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Técnica de Machala y Ex Miembro de la H. Junta de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Santa Rosa. betancourtpereira.consultoresj@gmail.com

El Cootad marcará sin duda una nueva era para la descentralización y los gobiernos autónomos. El mejoramiento de los servicios públicos y la participación comunitaria efectiva solo será posible por esta vía, cualquier otra significará reciclar el centralismo y su modelo agotado, causante de la concentración de la riqueza en pocas manos y en pocas ciudades: Quito, Guayaquil y Cuenca.
En el presente ensayo analizaremos la estructura administrativa y orgánica funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala en el marco del COOTAD, la Ilustre Municipalidad del Cantón Machala viene trabajando con el orgánico funcional anterior y a partir del mes de Julio del presente año 2012 entrara en vigencia el orgánico funcional reformado en relación al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) por lo tanto es necesario presentar un debido tratamiento de cómo debe actuar el Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala según el COOTAD para el desarrollo dentro de la visión y misión dentro de los acuerdos interinstitucionales y de ejecución de políticas públicas en el labor social; además dentro de las actividades jurídicas constitutivas y procedimiento administrativo impugnativos hacemos un breve tratamiento hacia el descubrimiento del desarrollo de la presente ley, continuamos con las figuras jurídicas, concluyendo con el análisis de expropiación versadas en el COOTAD.

Desarrollo
1.         ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GAD DE MACHALA

En el tratamiento de las facultades o atribuciones versadas en el art. 56 y 57 del COOTAD encontramos funciones desarrolladas tales como el ejercicio de las facultades normativas en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante expedición de ordenanzas, acuerdo y resoluciones; el Consejo Municipal de la ciudad de Machala  hace mención que la nueva ley en cumplimiento de su obligación ha permitido, primero la unificación de las leyes en un solo instrumento legal denominado Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y que hasta la presente fecha no se encuentra reformado el orgánico funcional de cada municipio en relación al nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pues, se considera que el trabajo se viene desarrollando directamente con el tratamiento del COOTAD porque sus disposiciones establecidas en los art. 56 y 57 de la misma ley son bastante claras, a pesar de que ya se venían desarrollando algunas funciones tales como, las versadas en el literal f); Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; por el momento se encuentra en la ciudad de Machala en un tratamiento el COOTAD, por lo que podemos manifestar lo siguiente en relación al rescate de lo más importante para el trabajo, frente a la debilidad de que el municipio actual al igual que los otros municipios en la provincia de El Oro no están apegados al COOTAD, sus reglamentaciones orgánicas y administrativas siguen basadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como supo manifestar Teresa Maura Jefa de Talento Humano del Municipio de Machala, sin embargo dijo que en un tiempo no


mayor a dos meses los municipios de El Oro contaran con todas estas nuevas disposiciones dentro de sus reglamentos, porque todos de una forma conjunta con AME viene desarrollando dichas reformas o cambios para estar estrictamente apegados al COOTAD.
Ante la dificultad presentada y las observaciones que se pueden descubrir en la realidad de cada municipio, es interesante saber que desde la vigencia del COOTAD que inicia a partir del día martes 19 de octubre del 2010; en nuestra provincia aún se encuentra en tratamiento y  como un instrumento concordante de los reglamentos orgánicos de los GAD, en la ejemplificación del caso específico en la ciudad de Machala provincia de El Oro trabaja con Procesos de elaboración de productos y servicios municipales, esta clasificación es en función a su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.
El orgánico funcional de Machala está comprendido en tres procesos de manejo los mismos que detallamos más adelantes en un breve estudio de cada uno de ellos:
Los procesos gobernantes.- Orientan a la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización y están constituidos por: El Consejo Municipal y Alcaldía.
Los procesos habilitantes de asesoría y de apoyo.- Están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes institucionales y así mismo viabilizando la gestión municipal.
Los procesos agregados de valor.-  es el encargado de generar, administrar y controlan los procesos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional.
Además en este proceso de clasificación podemos anunciar que en el art. 3 del reglamento versa que los puestos directos los encontramos sistematizados a lo anteriormente anunciado; pues, establece en una clasificación de los puestos de los directivos establecidos en el Organigrama Estructural son: Directores, Jefes de departamentales y de sección de la I. Municipalidad del Cantón Machala, descritos en el Art. 11 y 12 del presente Reglamento.[1]

2.         ACTIVIDADES JURIDICAS CONSTITUTIVAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INPUGNATIVO.

Dentro de las Actividades jurídicas constitutivas las encontramos en el capítulo VII título VIII del COOTAD desde el art. 364 al 402 en estos artículos se entiende sobre la regulación de la preparación y emisión de la voluntad administrativa expresada básicamente en acto administrativos con efectos singulares como tal.[2]


Con lo anterior anunciado considero que la Municipalidad de Machala deberá trabajar en el desarrollo de contenidos normativos en el cual observen los principios constitucionales de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia y transparencia. El COOTAD contiene normas de carácter general que requieren ser ampliados en sus contenidos por normas de carácter reglamentario.
EL municipio de Machala pese a lo anterior anunciado considero que cuenta con un reglamento que a través de sus procesos le permite desarrollar actividades jurídicas administrativas en las técnicas de desconcentración, delegación, avocación, encargo, subrogación, a que un órgano del GAD Municipal le corresponde establecer, regular y detallar, sabiendo que de alguna o algunas de ellas se puede interponer recursos administrativos-legislativos; frente a esto la Ing. Cecilia Correa Valdivieso, supo manifestar que el Municipio de la ciudad de Machala viene desarrollando los procedimientos administrativos conforme versan en el art. 382 los mismo que los encontramos en la sección II de los procesos administrativos tomando potestades resolutorias conforme el Art. 383 del COOTAD; así pues, correspondiéndole a cada director departamental o quienes hagan de sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área administrativa, conocer, sustancias y resolver solicitudes, peticiones reclamos y recursos de los administrados, exceptuando a materias que por normativa jurídica exprese le corresponda a la máxima autoridad administrativa.

3.         FIGURAS JURIDICO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION
“Los Gobiernos Autónomos descentralizados se regirán por una ley que establecerá un sistema de competencias, de carácter obligatorio y progresivo, y definirá las políticas y mecanismo para compensar los desequilibrios territoriales.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas ene l ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; mientras que la facultad legislativa se reserva para las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones; La planificación, en cambio, es obligatoria para todos los gobiernos autónomos descentralizados.
La constitución de Montecristi organiza territorialmente al Estado en: 1) Regiones, 2) Provincias, 3) Cantones, 4) Parroquias rurales y 5) como una categoría excepcional, los “Regímenes Especiales”, entre los que están: los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos, y las circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas, ancestrales o pluriculturales” (Manzano, 2011).

FIGURAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN  TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.



Estructura administrativa.- Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales. 
Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la ley.
El gobierno autónomo descentralizado parroquial rural tendrá una estructura administrativa mínima requerida para el cumplimiento de fines y el ejercicio de sus competencias.
Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de estos gobiernos para la prestación de servicios públicos, son parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.[3]
Dentro de la sección segunda de los procedimientos administrativos que establece el COOTAD encontramos en su artículos 382 los principios del procedimiento que indican la ejecución de los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar los principios constitucionales.
Principios.- Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.
Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento.
Para formular peticiones ante los gobiernos autónomos descentralizados no se requiere patrocinio de un profesional del derecho y podrá presentarse en forma escrita o verbal, haciendo una relación sucinta y clara de la materia del reclamo.
Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán implementar formularios de fácil comprensión y cumplimiento, por áreas de servicio de cada dependencia.
En los gobiernos autónomos descentralizados en cuya circunscripción territorial se pueda acceder fácilmente a medios informáticos y digitales, se deberán receptar solicitudes y escritos por dichos medios, con igual validez que los presentados en medios impresos.[4]
Dentro de la Potestad resolutoria esta corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y

recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.[5]
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural.
Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
Siguiendo en con el análisis breve del COOTAD nos encontramos con una Delegación y Avocación la misma que Previa notificación a la máxima autoridad, los funcionarios administrativos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán delegar el ejercicio de la facultad de resolver a otro funcionario de nivel inferior de autoridad, mediante acto motivado expreso. El funcionario que delega no tendrá responsabilidad por los actos u omisiones ulteriores de su delegatario.
Los organismos administrativos jerárquicamente superiores de los gobiernos autónomos descentralizados podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.
Diligencias probatorias.-  Dentro de las diligencias probatorias de COOTAD versa que de existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del gobierno autónomo descentralizado dispondrá, de oficio o a petición de parte interesada,  la práctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrán constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demás que sean admitidas en derecho.[6]
De ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no menor a cinco días ni mayor de diez días.
Obligación de resolver.- La administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
Los gobiernos autónomos descentralizados podrán celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.  [7]
Plazo para resolución.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, será el que se fije mediante acto normativo en cada nivel de gobierno, observando el principio de celeridad. Si la normativa del gobierno autónomo descentralizado no contiene un plazo máximo para resolver, éste será de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados, en la normativa del gobierno autónomo descentralizado o en el inciso anterior, según corresponda, generará los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitará para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento. [8]
Abstención o excusa.- Las autoridades y el personal de los gobiernos autónomos descentralizados en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en este artículo, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención o excusa los siguientes:
a)         Tener interés personal en el asunto de que se trate, o en otro en cuya resolución pudiera influir; entre otros, el hecho de ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado;
b)         Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados, con los administradores de personas jurídicas interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos par el asesoramiento, la representación o el mandato del interesado;
c)         Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate; y,
d)         Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el año inmediato anterior, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La actuación de autoridades y personal al servicio en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
La no abstención, en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad en los términos de la Constitución y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. [9]
Recusación.- En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior, si se da o no en él la causa alegada.
El superior podrá acordar su sustitución inmediata en el conocimiento del trámite.
Si el recusado niega la causa, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. [10]
Medidas provisionales.- El órgano administrativo competente, de oficio o a petición de parte, en los casos de urgencia, por razones de orden público o para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes en los supuestos previstos en la normativa correspondiente.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o extinguidas cuando se inicie el procedimiento administrativo que corresponda, el cual deberá efectuarse, como máximo, dentro de los diez días siguientes a su adopción.
Dichas medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si, al iniciar el procedimiento, no se contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales.
Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. [11]
Procedimientos administrativos internos.- Los consejos regional o provincial, el concejo metropolitano o municipal y la junta parroquial rural, regularán los procedimientos administrativos internos observando el marco establecido y aplicando los principios de celeridad, simplicidad y eficacia.
Reclamos Administrativos.- Los Reclamos Administrativos que dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, podrá presentar reclamo administrativo en contra de cualquier conducta o actividad de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarán por la vía de los recursos administrativos. [12]
Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en este Código, en todo aquello que no se le oponga. [13]
Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirá y notificará en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado. [14]
4.         ANALSIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION SEGÚN EL COOTAD. ANALISIS DE LA EXPROPIACION CONTENIDA EN EL COOTAD EN MATERIA PROCESAL EN EL ECUADOR.
Antecedentes de la expropiación
“El término jurídico dominio eminente es usado primordialmente en Estados Unidos que derivó a mediados del siglo XIX de un tratado legal escrito por el jurista holandés Hugo Grotius en 1625. El término compra obligatoria, también originario de mediados del siglo XIX, es usado principalmente en Inglaterra y Gales y otras jurisdicciones que siguen los principios de la Ley Inglesa. Originalmente, el poder del dominio eminente se asumía que surgía de la ley natural como un poder inherente de la soberanía. Los gobiernos más comúnmente usan el poder del dominio eminente cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público como por ejemplo una carretera y el propietario de la propiedad requerida es reticente a negociar el precio de su venta. En muchas jurisdicciones el poder del dominio eminente está rebajado con el derecho a una compensación justa con respecto a la apropiación. Algunos acuñaron el término expropiación para referirse a la “apropiación” bajo la ley del dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza compensación al confiscar la propiedad”. (Ventimilla, 2011)
Concepto
Constituye el fundamento de la Expropiación Forzosa, la potestad expropiatoria de la Administración a partir la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad privada ante intereses públicos superiores.
Esto es lo que legitima esta actuación de la Administración, de modo que de no existir no procedería. Esto trae implícito la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente mediante ley en cada caso.
Pero al mismo tiempo se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no acarree la pérdida del contenido económico de la situación sacrificada, contenido que se sustituye por el justiprecio. La expropiación forzosa se admite en los inicios del estado liberal como el último fondo del derecho natural, sagrado e inviolable a la propiedad privada, “se ha convertido en un límite negativo del derecho absoluto decimonónico de propiedad poniéndose a disposición de la Administración Pública para el cumplimiento de los fines de ordenación y conformación crecientes en la sociedad actual, pero quedando garantizado siempre al titular del derecho, una causa justa de interés social, que a su vez limita la expropiación forzosa, y el contenido económico de su derecho, siendo estos aspectos fiscalizables por los Tribunales superiores.
Por lo tanto la expropiación es la expropiación es el desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización previa.
En el artículo 57 literal L del COOTAD se establece que.-

Al consejo municipal le corresponde:
l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde conforme a la ley.
 La declaratoria de utilidad pública o interés social sobre bienes de propiedad privada es el antecedente para llegar a una expropiación dando conocimiento al dueño del bien inmueble que este  se tomara para obra de beneficio a la comunidad, será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública. Esta declaratoria se debe realizar mediante acto motivado, en el que constara de forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y el fin a los que se destinara. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la ley y al reglamento del sistema nacional de contratación pública, como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición del inmueble dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan. La resolución de la declaratoria será inscrita en el registro de la propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el bien y se notificara al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública. 
Por lo tanto nos damos cuenta que en el Ecuador existen dos tipos de expropiación:
El Estado y sus Instituciones tanto públicas como mixtas  se rigen por:
 Constitución
 Ley de Contratación Publica
 Reglamento de la Ley de Contratación Publica
Mientras que Los Municipios tienen como base el Cootad, desde el Art  446-459 y Art 594- 596.
Procedimiento
Siguiendo la línea del Cootad, en cuestión de procedimiento el artículo 446 nos dice que en el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago.
Para proceder a la expropiación se requiere primeramente que se haga una declaratoria de utilidad pública como nos dice el artículo 447 del Cootad  las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará, es importante explicar hasta el último detalle para que la resolución tenga soporte tanto jurídico como técnico. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad

correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación.
Las empresas públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos necesarios. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón y dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial.
Hay que tener en cuenta que si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad económica al propietario,  la conservación de  la parte no afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio, para que así haya un justiprecio en relación a lo que le están quitando con lo que le están compensando y en los casos de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente.
Esta resolución de la máxima autoridad con la declaratoria de utilidad pública de bienes expropiados, se debe notificar a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de utilidad pública traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública.
En cuestión de avaluó mediante este  se determinará el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo. El órgano competente del gobierno autónomo descentralizado, para fijar el justo valor del bien a ser expropiado, procederá del siguiente modo:
a)  Actualizará el avalúo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le sea requerido el informe de valoración del bien a ser expropiado. De diferir el valor, deberá efectuarse una re liquidación de impuestos por los últimos cinco años. En caso de que ésta sea favorable a los gobiernos autónomos descentralizados, se podrá descontar esta diferencia del valor a pagar.
b)  A este avalúo comercial actualizado se descontarán las plusvalías que se hayan derivado de las intervenciones públicas efectuadas en los últimos cinco años; y,
c)  Al valor resultante se agregará el porcentaje previsto como precio de afectación que puede ser hasta del 5% adicional. Si el gobierno autónomo descentralizado no pudiere efectuar esta valoración por sí mismo, podrá contar con los servicios de terceros especialistas e independientes, contratados de conformidad con la ley de la materia.
Luego de establecer el precio final en caso de que los propietarios no estén de acuerdo con este, de  los bienes declarados de utilidad pública podrán impugnar la resolución administrativa de expropiación, dentro de los quince días hábiles siguientes; de no existir respuesta a la


impugnación la declaratoria de utilidad pública quedará sin efecto. De la resolución sobre la impugnación, no habrá recurso alguno en la vía administrativa.
La forma de pago ordinaria será en dinero de existir acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante títulos de crédito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco años. Del valor a pagar, se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado.
En caso en que las partes no llegue a un acuerdo  sobre el precio de  los bienes expropiados,  la administración podrá proponer juicio de expropiación ante  la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único objetivo la determinación del valor del inmueble.
Se podría dar una reversión en el caso de  que el gobierno autónomo descentralizado no destinare el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación de tal declaratoria, el propietario podrá pedir su reversión en la forma establecida en la ley. De igual manera, podrá solicitar la reversión en el caso que el gobierno autónomo descentralizado no hubiere, dentro del mismo plazo, cancelado el valor del bien siempre que no haya sentencia de por medio.
Si la declaratoria de utilidad pública se hubiere realizado para el ensanche de vías o espacios públicos, o para la construcción de acueductos, alcantarillas u otras obras  similares y no comprendiese  sino hasta el cinco por ciento de  la superficie de un predio, el valor del bien expropiado podrá compensarse, en todo o en parte con el de la contribución especial de mejoras correspondiente a la obra pública. Si fuere necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se procederá conforme a las normas generales. Fondos del cual se va a pagar al propietario del bien declarado en utilidad pública, en todo o en parte (5%), provendrán  de la contribución especial de mejoras
 Queda claro por lo tanto que en  los procedimientos de expropiación, a partir de  la notificación de la declaratoria, no se generarán sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de registro, inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos jurídicos que se produzcan. En  los procedimientos de expropiación, a partir de  la notificación de la declaratoria, no se generarán sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de registro, inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos jurídicos que se produzcan.
Para la realización de los diferentes proyectos que constan en los planes de ordenamiento territorial, la municipalidad o distrito metropolitano coordinará la participación de los propietarios de terrenos, sean estos personas naturales o jurídicas, que hubieren sido afectados por las acciones que prevén dichos planes o que tengan interés en el desarrollo de las mismas, para lo cual impondrá a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente  los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización en las siguientes proporciones:
a) Cuando se trate de ensanchamiento de vías y de espacios abiertos, libres o arborizados o para la construcción de acequias, acueductos, alcantarillados, a ceder gratuitamente hasta el cinco por

ciento de la superficie del terreno de su propiedad, siempre que no existan construcciones.  Si excediere del cinco por ciento mencionado en el inciso anterior, se pagará el valor del exceso y si hubiere construcciones, el valor de éstas, considerando el valor de la propiedad de terminado
b) Cuando se trate de fraccionamientos, a ceder gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del treinta y cinco por ciento de la superficie total.
Expropiaciones para Vivienda de Interés Social y Regularización de Asentamientos Urbanos.
En el caso de que los gobiernos municipales o metropolitanos podrán expropiar predios con capacidad técnica para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:
a)  Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edificar y en poder de una misma persona, sea ésta natural o jurídica, por un período de cinco años o más, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres años después de ser notificado;
b)  Predios dentro de los límites urbanos o de las áreas de expansión, de diez mil metros cuadrados o más de superficie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un perspectiva, para proceder a su urbanización, lotización y venta; y,
c) Las edificaciones deterioradas, que no estén calificadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis años, a partir de la fecha de la notificación respectiva.
Expropiación especial para regularización de asentamientos urbanos
Los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano  legislativo, podrán declarar esos predios de utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes. Cada gobierno autónomo metropolitano o municipal establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado. De manera general, en esta modalidad de expropiación se seguirá el mismo procedimiento expropiatorio con las siguientes variaciones:
a)  El financiamiento del pago del justo precio a quien se pretenda titular del dominio del inmueble a ser expropiado se realizará mediante el cobro en condiciones adecuadas a los adjudicatarios de  los  lotes de  terreno. El  certificado de disponibilidad presupuestaria  se sustituirá con el informe de financiamiento emitido por el órgano competente del gobierno descentralizado autónomo;
b)  En la valoración del inmueble, a efectos de determinar el justo precio, se deberán deducir los créditos a favor de la municipalidad por conceptos tributarios;
c)  El pago del justo precio del inmueble se efectuará mediante títulos de crédito con vencimiento semestrales a un plazo no mayor a veinticinco años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. El órgano legislativo decidirá el mecanismo y forma de pago. Si se cancela con títulos de crédito, éstos serán negociables y podrán ser compensables con las acreencias a favor del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
d) Los títulos de crédito así emitidos, serán entregados al titular del inmueble si fuere conocido según los registros públicos o consignados ante un juez civil, en caso de oposición del titular o en el caso de que el dominio estuviere en disputa o no fueren conocidos los titulares del bien expropiado.
En conclusión  el derecho de la propiedad se pueda ver afectado con expropiaciones, en las que a los dueños de los predios tomados por las Prefecturas, Municipios y Juntas Parroquiales se les cancele en un 70% del valor de su bien con bonos a un plazo máximo de 20 años puede ser materia de preocupación a nuestro parecer ya que tras expropiar el terreno a una persona no se le puede dar la carga adicional de pagarle en papeles para que los negocie por su cuenta.
Actualmente la Constitución garantiza el derecho de la propiedad, sin distinción  entre propiedad mueble e inmueble, siempre que el bien cumpla con dos condiciones: que respete el medio ambiente y que cumpla una función social.



















Conclusión
La Administración Municipal de Machala se define a través de procesos gobernantes estos procesos bajo el direccionamiento estratégico municipal del Consejo Cantonal teniendo como gestión estratégica municipal del Cantón Machala al Alcalde y Vicealcalde; en la consideración de un proceso intermedio de agregados de valor ubica a las siguientes Direcciones de Planeamiento y Urbanismo, Servicios Públicos, Obras Públicas, Acción Social y Cultural, de Ambiente, de Salud-Red Municipal de Salud, dirección de Justicia y Policía concluyendo con el de Turismo en su proceso agregado de valor y Termina con el proceso Habilitante este dividido en Asesoría y de Apoyo; el primero hace referencia a la procuraduría Sindica, auditoria interna, planificación y proyectos, desarrollo Institucional; y, la segunda en Secretaria General, Compras Publicas, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Sistemas y la Dirección de Relaciones Publicas; todo lo antes anunciado bajo una cadena de valor hacia la formulación, ejecución y control de planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal.
El Municipio de Machala cuenta con un orgánico funcional muy amplio el mismo que ha quedado como instrumento de análisis y agonizante antes los futuros cambios de aplicación que se producen según el COOTAD; lo que podemos identificar de la Municipalidad de Machala es que aunque no tiene su orgánico funcional vinculante al COOTAD, en la practica se aplica el Código, es decir la fuerza vinculante es el predominio de la misma, esto se puede percibir en la administración financiera en la aplicación de los procedimientos de Reclamos Administrativos, el Municipio de Machala se encuentra ordenado el Transito y la Seguridad Ciudadana son estas y cada una de las ejemplificaciones que podemos rescatar para considerar la importancia y la amplia cobertura de competencia que El COOTAD garantiza a un Gobierno Autónomo frente a un neo constitucionalismo andino en un constante debate diario, los municipios por tanto necesitan de manera urgente acoplar todas sus realidades a los versos de una codificación que representa la unificación en materia de derecho de instrumentos que anteriormente aislados no representaron como una fuerza vinculante al desarrollo de los cantones sino un desarrollo sectorizado sin mayores impactos de integración y desarrollo integral unificado para terminar con este pasado necesita mas que una buena intención de aplicación de la codificación Machala necesitas vincular ya con normas claras que permitan mejorar la vida de sus ciudadanos en post del progreso de la nación. 









Bibliografía

·         Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías Descentralizadas. Registro Oficial Año II – Quito, Martes 19 de Octubre del 2008 – Nº 303

·         Constitución de la República del Ecuador. Estudios y Publicaciones 2008

·         Tania Arias Manzano - Ensayo ¿Hacia un nuevo ordenamiento territorial? De las Descentralización a la carta a competencias explicitas y obligatorias. El régimen autónomo descentralizado aprobado en Montecristi. Documento Adjunto en el Modulo de Estado Unitario y Administración Descentralizada, impartido por el Doctor Jorge Moreno Yanes en la Especialidad de Derecho Constitucional de la Universidad Del Azuay. 2011


·         Reglamento Orgánico Funcional de la I. Municipalidad de Machala

 

Manzano. (2011). Estado Unitario y Administracion Descentralizada . Cuenca - Azuay: UDA.
Ventimilla, D. (2011). Modulo de Estad Unitario y Administracion Descentralizada. Cuenca - Ecuador: UDA.

Trabajos citados


Manzano. (2011). Estado Unitario y Administracion Descentralizada . Cuenca - Azuay: UDA.
Ventimilla, D. (2011). Modulo de Estad Unitario y Administracion Descentralizada. Cuenca - Ecuador: UDA.






[1] Art. 3 Reglamento Orgánico Estructural de la I. Municipalidad de Machala
[2] Art. 364 y 402 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
[3] Art, 338 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD)
[4] Art, 382 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD
[5] Art. 378 COOTAD
[6] Art. 385 COOTAD
[7] ART. 386 COOTAD
[8] Art. 387 COOTAD
[9] Art. 388 COOTAD
[10] Art. 389 COOTAD
[11] Art. 399 COOTAD
[12] Art. 392 COOTAD
[13] Art. 393 COOTAD
[14] Art. 394 COOTAD

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