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PONENCIA 2011




INIMPUTABILIDAD.
ADOLESCENTES INFRACTORES NO SON CAUSA DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA EN EL ECUADOR

Legislaciones INFANTO JUVENILES EN América LATINA: MODELOS Y TENDENCIAS

Ò  En 1919, se promulga en Argentina la primera legislación específica, ley 10.903, más conocida como ley Agote.
Ò  Venezuela 1939, legislación del menor se manifiesta con la intervención ilimitada del Estado en una adolescencia supuestamente delincuente para intervenir materialmente en aquellos menores abandonados.
Ò  Código penal retribucionista  del XIX, los menores eran alojados en las mismas instituciones penitenciarias. 

TENDENCIA A LA INTITUCIONALIZACION
Ò  Eufemismo o Alusión destinado a designar privaciones de libertad de carácter indeterminado),puso inmediatamente en evidencia que la indagación moral de los reformadores, se refería mucho más a los excesos y a la promiscuidad del encierro, dejando intacta una cultura hegemónica de secuestro y segregación de los conflictos sociales.

Ò  Escaso nivel de materialización institucional de las nuevas ideas
Ò  Exageración del carácter arbitrario de la acción de estos tribunales.


Las LEYES DE MENORES: ¿UNA LEY PARA QUE INFANCIA?


Ò  Revolución de las legislaciones de Menores (1930)
Ò  Los incluidos se transformarían en “niños” y los excluidos y abandonados en “menores”, provocaría en el presente proceso la perdida de niños y da como nacimiento transcendente el termino menor.
Ò  Ejemplificación: Escuela + Familia + Salud = Niño;                                          Callejizacion + Abandono = Menor

Ò  Perdida Tutelar de los jueces durante el periodo de fuerte implantación de las políticas distribucionistas en la década de los 50.
Ò  Irreversible crisis fiscal del estado de los años 60.
Ò  Como resultado se provoco un nuevo crecimiento de la intervención judicial de carácter tutelar por, el daño a la política básica de la infancia y llegar nuevamente al estado anterior.
Rasgos centrales de Legislaciones minoristas latinoamericanas

Ò  Presunción de la ley
Ò  Centralización del poder de decisión del juez
Ò  Impunidad
Ò  Criminalización de la pobreza
Ò  Consideración de la infancia como objeto de protección
Ò  Negación explicita y sistemática de lo principios básicos del derecho.
Ò  Construcción sistemática de una semántica eufemística.

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

Ò  Atención y Cuidado
Ò  Los adolescentes no tienen derechos
Ò  Los adolescentes son tratados como objetos (cosa) ejemplificación.- Silla
Ò  Viven en un estado de vulnerabilidad
Ò  Carentes de posibilidades de desarrollo.
Ò  No tienen Derechos
Ò  No significa otra cosa que legitimar una potencial acción judicial indiscriminada sobre aquellos niños y adolescentes en situación de dificultad.

Doctrina de la protección irregular y su fuente de sustentación legal.

Ò  El conservatismo o tradicionalismo Jurídico – Corporativo.- Manifestación  pura de la ley, combinación de omnipotencia e ignorancia, “En América latina tenemos maravillosas leyes, que lastimosamente no se cumplen”.
Ò  El decisionismo administrativa.- Política- coyuntural.  Es la contraposición aparente a la anterior en la cual prefiere continuar trabajando relegada de la ley deforma desprestigiada ofreciendo vacios de discrecionalidad, es muy utilizada por los programas de infancia de organismo gubernamentales de la infancia.
Ò  El basismo de la atención directa.-  Es la tendencia típica encargada por algunos órganos no gubernamentales que trabajan en forma directa con la infancia al margen o en contra de la ley existente.
Ò  Los niños son del gobierno, municipio, fundaciones, instituciones, de escuela-colegios y de la calle etc.…

¿PORQUE FUE NECESARIO UN NUEVA LEY?

Ò  Mundo Jurídico.- Considerar al niño sujeto de derecho.
Ò  Políticas gubernamentales.- Políticas de estado a favor e la niñez y adolescencia, ejemplo: AGENDA SOCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, desarrollada por el CNNA.
Ò  Los organismo no gubernamentales.- Deben actuar conforme la ley como condición jurídica, las ONG no fueron convocadas para la reformulación de proyectos jurídicos. 


DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL

Ò  Son considerados como sujetos = Personas
Ò  Principios constitucionales y políticos de Supervivencia, protección, desarrollo y participación.
Ò  Cuentan con Políticas Públicas para comprometer al Estado, Sociedad y Familia a garantizar y exigir sus derechos
Ò  Constitución, Convención, codificación, leyes y reglamentos.
Ò  Jerarquía de la función judicial.
Ò  Se garantizan sus derechos, con seguridad jurídica.
Ò  Se eliminan las intervenciones como delitos y contravenciones.
Ò  Tendencia creciente a la eliminación del internamiento de adolescentes en ubicación institucional, el adolescente no puede ser privado de su libertad.

CAUSAS DE LA INSEGURIDAD EN EL ECUADOR
Ò  Falta de Empleo
Ò  Crecimiento de la pobreza
Ò  Bajo nivel de Educación
Ò  Carencia de Políticas Económicas
Ò  Carencia de Políticas Criminales alternativas de los Estados
Ò  Abandono – Hogares Disfuncionales


Responsabilidad - Sujeto Imputable

          Autodeterminación
Voluntad
          Comprensión de la ilicitud del acto.
Conciencia
DETERMINACION DE LA EDAD


Ò  Como factor fundamental para todo campo jurídico para determinar la capacidad y la responsabilidad de un individuo.
Ò  Art. 4.- Niño y niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años. Código de Niñez y Adolescencia
Ò  Art. 40.- Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al código de la niñez y adolescencia. Código Penal
En conclusión todos los niños, niñas y adolescentes están sujetos al Código de la Niñez y Adolescencia


RESPONSABILIDAD PENAL

          Niños
Inimputables Absolutos

          Adolescentes
Inimputables Penalmente


Denominación del adolescente infractor

Ò  Adolescente infractor es la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción tipificada en la ley penal.
Ò  Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir la inimputabilidad del menor.
Fundamento constitucional
Ò  Art. 77.-  numeral 13. Para las y los  adolescentes infractores se regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida…………..
Ò  El objeto de estas medidas socio educativas es  la resocialización del adolescente, en concordancia con el interés superior del niño.

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD.

Emilio García Méndez

q  En los últimos tiempos, en casi todos los países de la región, el tema de la delincuencia juvenil, se construye y presenta a la opinión pública en general bajo la etiqueta del problema de la imputabilidad (una palabra que confirma para el gran público el carácter esotérico u oculto del derecho).

Veamos brevemente la génesis típica de un proceso de alarma social. Los medios de comunicación, seleccionan de un universo más vasto algunos casos de delitos graves real o supuestamente cometidos por menores de edad.
q  La ausencia de información estadística confiable permite que ese caso sea presentado como la confirmación del ¨aumento alarmante de la criminalidad juvenil, esencialmente como un problema de impunidad.

q  Los jóvenes delincuentes ¨entran por una puerta y salen por otra. Curiosamente, jamás se hace mención a la naturaleza de las leyes de ¨menores¨, en cuyo contexto un joven ¨generalmente¨ de clase media o de alta - luego de la comisión de un delito gravísimo, puede efectivamente ¨entrar por una puerta y salir por otra¨, mientras que un ¨menor¨, puede ser privado de la libertad por meras sospechas por denotar peligrosidad potencial o inclusive por meros motivos de protección. Casi nunca los problemas de supuesta impunidad resultan vinculados a las deficiencias estructurales de las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular.
q  La solución mágica aparece bajo la forma de rebaja de la edad de la imputabilidad, generalmente fijada en la mayoría de los países de la región en 18 años. El tema de la imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se coloca en el centro del debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a ciencia cierta el propio concepto en discusión.

Ponencia desarrollada en la ciudad de Arenillas Prov. El Oro el 07/11/2011





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